Se ha aprobado este pasado mes de febrero la reforma de la ley de Interrupción de Embarazo. Entrará en vigor en unos cuatro meses. Y éstos son sus principales puntos.
Pleno derecho.
Para disipar dudas sobre su legalidad, respecto del anterior enunciado de la Ley de 1985, se elimina la calificación de delito y se establece ahora de forma clara como un derecho jurídicamente exigible, que puede además recibir financiación pública.
Prioridad del derecho de la mujer.
Se reconoce pues ese derecho como propio de la mujer, disipando de este modo las dudas entre la libertad de la madre y la protección de la vida del embrión. Los sectores conservadores y católicos de la sociedad, sin embargo, seguirán oponiéndose a este criterio, basándose en el hecho de que el Tribunal Constitucional reconoce la vida del feto como algo que debe ser protegido jurídicamente, y de hecho en un dilema ético que viene de lejos y seguirá presente por más tiempo aún.
Se establecen los plazos.
Hasta las 14 semanas de gestación, la mujer puede interrumpir su embarazo libremente. Es un cambio importante, pues con la ley anterior sólo podía hacerlo hasta la semana 12ª si había sido víctima de violación.
Otro cambio importante, a nivel social: si tiene 16 o 17 años no necesitará el consentimiento, pero deberá informar al menos a uno de sus padres o tutores, salvo que ello ocasione graves conflictos.
No queda claro quién será capacitado para determinarlo.
Entre las semanas 14 y 22 de gestación, se contempla el poder abortar cuando existe grave riesgo para la vida o salud de la madre o del embrión (previo dictamen emitido por dos médicos especialistas, o sin él en caso de urgencia).
Más allá de la semana 22 de gestación, se contempla también el derecho de interrumpir el embarazo cuando se demuestra que una malformación del feto resulta claramente incompatible con su vida (previo dictamen de dos médicos especialistas distintos al que practique el aborto) o tiene una enfermedad extremadamente grave e incurable (previo dictamen de tres médicos).
Este es otro cambio importante: en la ley anterior, se permitía el aborto en cualquier etapa del embarazo si un médico certificaba riesgo físico o mental para la madre (a este criterio se acogieron la gran mayoría de abortos realizados en España hasta el presente). Ahora, en estas semanas posteriores, se centra más en el derecho a la vida del feto.
Acerca de los profesionales médicos.
Se reconoce la libertad de objeción sólo para los profesionales médicos directamente implicados en la interrupción del embarazo, debiendo ejercer este derecho individualmente, por escrito y justificándolo. Las Facultades de Medicina y las Escuelas de Enfermería tendrán la obligación de ofrecer la enseñanza de la práctica de interrupciones de embarazo.
En el colegio.
Se establece igualmente que los alumnos y alumnas de primaria y secundaria, a partir de los 11 años, recibirán clases de “salud sexual y reproductiva”. Habrá que ver cómo se desarrolla este punto, teniendo en cuenta que no existe una política educativa ni unos contenidos claros, homogéneos u homologados en esta materia
Anticonceptivos más asequibles.
El gobierno se compromete a que la sanidad pública financie total o parcialmente los anticonceptivos denominados ‘de última generación’, proporcionándolos directamente a aquellas personas con escasos recursos. Igualmente habrá que ver cómo se acaba aplicando esto, con qué recursos y con qué continuidad. Estos dos últimos puntos, pues, no dependen tanto de hacer cumplir la ley con rigor, como de los recursos, esfuerzos y voluntades que se apliquen.
Algunas reflexiones
Viendo los dos o tres cambios más significativos, está claro que la nueva Ley busca hacer prevalecer el derecho de la mujer a decidir durante las primeras semanas de gestación, y hacer prevalecer el derecho a la vida y la individualidad del feto tras estas primeras semanas. Lo cual parece en verdad equilibrado y sensato, conociendo el alto grado de sufrimiento y de problemática social que comportan muchos embarazos indeseados en adolescentes, y conociendo cada vez mejor la evolución y desarrollo de la vida e individualidad del embrión humano.
¿Dónde está el punto de inflexión, en el que un derecho es cambiado por otro? En criterios científicos, en lo que la Ciencia actual considera como el punto –seguro o probable- a partir del cual el feto ya es un ser humano individual y con plenos derechos. Es en verdad también un criterio sensato, probablemente el fundamental a tener en cuenta. Sin embargo, habrá que ver si la Ley será capaz de adaptarse y, de ser preciso, reformarse de nuevo si los próximos avances científicos modifican este criterio.
De todos modos el asunto del aborto seguirá generando polémica todavía durante un buen tiempo. Sus implicaciones éticas o morales son profundas. Se pretende con esta ley equipararse a otros países europeos supuestamente más ‘civilizados’, buscando por un lado afianzar los derechos de la mujer para su plena emancipación social, y por otro lado asegurar la vida humana desde el reconocimiento de su individualidad, conciencia o singularidad. Pero combinar estos dos puntos resulta muy complicado. Es intentar combinar una decisión que se quiere lo más privada posible, con la garantía social de la vida y desarrollo de un individuo humano aún por nacer. Es intentar establecer el punto o situaciones más allá de los cuales a un ‘embarazo indeseado’ ya no debe aplicársele este criterio del deseo o la conveniencia, porque sobre ese deseo prevalece la vida de otro ser humano, aunque esté en el vientre materno –y la Constitución de cualquier país civilizado debe estar obligada a velar por esa vida humana-.
¿Cuándo comienza de verdad esa individualidad que hace plenamente humano a ese ser o embrión gestante? ¿Cuánto sufrimiento, ruptura, frustración y marginación social, económica o mental está la sociedad dispuesta a seguir generando y soportando en tantas involuntarias madres adolescentes, con escasos recursos o entornos inadecuados?
Éstos son quizá los inerrogantes principales, que la Ciencia Médica y Biológica, así como las Ciencias Sociales y Psicológicas, harán bien en seguir investigando y aclarando. Mientras tanto, las normas sociales y legales no pueden más que adaptarse al nivel presente de conocimientos científicamente contrastados y consensuados. Hacerlo de otro modo será basarse en argumentos irracionales como los procedentes del saber popular o de las religiones, lo cual nos hará sin duda personas menos civilizadas.
Un claro ejemplo de corriente de opinión muy extendida y no basada en criterios racionales, científicos ni bien reflexionados, es la que centra y exalta la polémica en el hecho de que las menores con 16 y 17 años puedan abortar sin el consentimiento y, en ocasiones, ni siquiera el conocimiento obligatorio de los padres. No es ésta la verdadera cuestión de fondo, más bien habla esto de otros trastornos que adolecen a la sociedad, como son la crisis del modelo tradicional de familia y los fuertes conflictos que siguen presentes en ella, cuyas raíces son demasiado profundas como para que esta nueva ley venga ahora a empeorarlo.
Comparte esta Entrada